El sábado pasado el ECB publicó nuevas provisiones para el marco de actuación de política monetaria, tanto en el ámbito de la documentación general (Anexo I) como en las características mínimas de los acuerdos en política monetaria (Anexo II).
Con este documento (1) limita el marco de los ABS elegibles como colaterales, (2) toma medidas para limitar o restringir activos y contrapartidas en el sistema bajo el criterio de prudencia y (3) determina los casos en los que una contraparte (V.g. entidad financiera) no cumple con la provisión de colaterales en las operaciones.
Entre las modificaciones resaltamos las siguientes:
- El ECB podrá ejecutar operaciones estructurales* per se, y no sólo a partir del sistema de bancos centrales.
- Redefine las emisiones de certificados de deuda como emisiones de certificados de deuda del ECB.
- Bajo el criterio de prudencia podrá rechazar, limitar o aplicar rebajas a activos ofrecidos como colateral por determinadas contrapartidas.
- En circunstancias excepcionales, el ECB podrá limitar el número de ofertas** realizadas por las entidades financieras (máximo 10).
- Las emisiones de certificados de deuda del ECB serán en compensadas en T + 2 ( y no en T + 1).
- Limita (página 10) las características de los activos elegibles como colateral en el Euro-sistema (V.g. desde el 01/03/2011 deberán tener al menos 2 ratings, …)
- ...
Las nuevas provisiones entrarán en vigor a partir del 10/10/2010, y publicarán un nuevo documento con todas ellas en enero de 2011.
A continuación el enlace de toda la documentación del marco de política monetaria del ECB.
*Emisión de certificados de deuda del ECB, reverse transactions (compra o venta de activos elegibles con pacto de recompra) y outright transactions (compra o venta de activos elegibles).
**En las principales ofertas de financiación.
Con este documento (1) limita el marco de los ABS elegibles como colaterales, (2) toma medidas para limitar o restringir activos y contrapartidas en el sistema bajo el criterio de prudencia y (3) determina los casos en los que una contraparte (V.g. entidad financiera) no cumple con la provisión de colaterales en las operaciones.
Entre las modificaciones resaltamos las siguientes:
- El ECB podrá ejecutar operaciones estructurales* per se, y no sólo a partir del sistema de bancos centrales.
- Redefine las emisiones de certificados de deuda como emisiones de certificados de deuda del ECB.
- Bajo el criterio de prudencia podrá rechazar, limitar o aplicar rebajas a activos ofrecidos como colateral por determinadas contrapartidas.
- En circunstancias excepcionales, el ECB podrá limitar el número de ofertas** realizadas por las entidades financieras (máximo 10).
- Las emisiones de certificados de deuda del ECB serán en compensadas en T + 2 ( y no en T + 1).
- Limita (página 10) las características de los activos elegibles como colateral en el Euro-sistema (V.g. desde el 01/03/2011 deberán tener al menos 2 ratings, …)
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Las nuevas provisiones entrarán en vigor a partir del 10/10/2010, y publicarán un nuevo documento con todas ellas en enero de 2011.
A continuación el enlace de toda la documentación del marco de política monetaria del ECB.
*Emisión de certificados de deuda del ECB, reverse transactions (compra o venta de activos elegibles con pacto de recompra) y outright transactions (compra o venta de activos elegibles).
**En las principales ofertas de financiación.
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