1) Las entidades financieras deberán elevar el ratio de capital* desde el 2% al 4,5%.
2) También deberán añadir, como medida anti-cíclica, un colchón del 2,5% de sus activos ponderados por riesgo (V.g. cash = 100%, carece de riesgo) que inicialmente en 01/01/2016 será del 0,625%, hasta alcanzar un ratio de capital* del 7%.
3) El ratio Tier 1** se elevará gradualmente en el mismo período del 4% al 6%. Y el capital total/ Activos ponderados por riesgo se eleva del 8 al 10,5%.
Los países miembros*** del Comité deberán traducir las reglas del acuerdo en leyes nacionales antes del 01/01/2013, fecha a partir de la cual se les exigirá a los bancos el cumplimientos de determinados niveles iniciales en los ratios (3,5% ratio de capital, 4,5% Tier 1, y 8,0% total capital/activos ponderados por riesgo).
4) Después de un período de observación que comenzará en 2011, se introducirán: el nuevo ratio de cobertura de liquidez (01/01/2015) y una versión revisada del ratio de financiación neta (01/01/2018) (ver detalle de ratios, pdf, inglés).
La implementación será progresiva y finalizará el 01/01/2019 aunque el Comité vigilará las implicaciones que de estas medidas se puedan derivar en los mercados. El acuerdo se presentará en noviembre en la cumbre de Seúl del G-20.
*Capital ordinario (sólo acciones emitidas y completamente pagadas) más reservas publicadas. Más detalle en pág. 3 al final (pdf, en inglés).
**Tier 1 = Capital ordinario más reservas publicadas más otros instrumentos con ciertas características (html, en inglés) / Activos ponderados por riesgo.
***Argentina, Australia, Belgium, Brazil, Canada, China, France, Germany, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italy, Japan, Korea, Luxembourg, Mexico, the Netherlands, Russia, Saudi Arabia, Singapore, South Africa, Spain, Sweden, Switzerland, Turkey, the United Kingdom and the United States.